Se considera casos de Calamidad Doméstica cuando el asociado(a) incurre en gastos económicos por:
- Muerte de un familiar: cónyuge, hijos, hermanos y padres siempre y cuando carezcan del plan de exequias.
- Urgencias Médicas.
- Pérdida o daño de bienes de primera necesidad por catástrofe o accidente.
- Otra causal estudiada y aprobada por el Comité de Crédito o Junta Directiva.
Se presta hasta 5 SMMLV a un plazo hasta de 36 Meses, y las solicitudes para este crédito deben soportarse con documentos originales (o copias autenticadas) que
comprueben plenamente la calamidad presentada y los gastos en que incurrió el asociado(a).